Reclamar defectos de construcción a una promotora: lo que ampara la Ley de Ordenación de la Edificación
Reclamar defectos de construcción a una promotora: lo que ampara la Ley de Ordenación de la Edificación
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Comprar una vivienda de obra nueva no deja al comprador desprotegido si aparecen defectos. La LOE establece garantías obligatorias frente a la promotora, y son bastante más amplias web de lo que la mayoría cree.
La ley distingue tres periodos: un año para los defectos de terminación, tres años para los que afectan a la habitabilidad y diez años para los que comprometen la estructura. El cómputo arranca en la recepción de la obra, no desde la entrega de llaves de cada vivienda.
La vía de reclamación arranca siempre documentando: un informe pericial que identifique el defecto, su causa y su coste de reparación. Sin ese informe no hay nada que sostener ante la promotora ni ante un juez.
Después llega la reclamación extrajudicial, con burofax a la promotora y, si procede, a constructora y dirección facultativa. Muchos asuntos se resuelven ahí; los que no, siguen en los tribunales apoyados en ese mismo dictamen.
En promociones grandes la reclamación conjunta de la comunidad de propietarios refuerza mucho la posición y distribuye los costes técnicos entre todos los afectados.
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